Reglamento Aikikai

Lo habíamos dejado olvidado...Una nueva entrega del reglamento Aikikai...


Artículo 3. EMISIÓN DE CERTIFICADOS.

  1. A la organización de Aikido a la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu, se le otorgará un Certificado de Reconocimiento Hombu a través de los procedimientos establecidos.

Artículo 4. PUNTOS A OBSERVAR.

  1. La organización de Aikido a la que se haya dado el Reconocimiento Hombu deberá adherirse a los siguientes principios.
    1. Una organización de Aikido a la que se haya otorgado el Reconocimiento Hombu deberá respetar y seguir el espíritu del Aikido establecido por su Fundador, Ueshiba Morihei, y los principios básicos concernientes a la diseminación del Aikido establecidos por Hombu.
    2. Los grados Dan serán legitimados por el Doshu del Aikido. Una organización de Aikido a la que se le haya otorgado Reconocimiento Hombu deberá tener en gran estima los grados de Aikido legitimados por el Doshu. Los miembros de la organización deberán tener grados Dan legitimados por el Doshu y registrados en el Hombu no importando la situación en que se otorguen los grados Dan nacionales emitidos por el país o gobierno debido a las legislaciones nacionales o por cualquier otra razón.
    3. Una Organización de Aikido a la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu deberá establecer un sistema de enseñanza y una estructura para aplicar exámenes para grados Dan y Kyu, tales como un Comité de Instrucción y un Comité Examinador de Grados Dan y Kyu.
    4. Una Organización de Aikido a la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu deberá tener contacto cercano y cooperar con el Hombu y con los instructores enviados por Hombu y que permanezcan en su país. También deberá coordinarse y cooperar con el Hombu con relación a aceptar a los instructores enviados por Hombu por un periodo de tiempo corto.
    5. Una Organización de Aikido a la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu deberá tener contacto, coordinarse y cooperar cuanto sea apropiado, con otras organizaciones de Aikido en su país para promover relaciones amistosas. También se recomienda establecer una organización sombrilla que abarque todas esas organizaciones.
    6. Una Organización de Aikido a la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu deberá observar lo establecido en esta Regulación en adición a los puntos antes mencionados.
  2. Una Organización de Aikido a la que se le haya otorgado el Reconocimiento Hombu deberá enviar a Hombu un acuerdo escrito mencionando los puntos 1 a 6 del Artículos 4.1 anterior.

Artículo 5. CANCELACIÓN DEL RECONOCIMIENTO HOMBU.

  1. En el caso de una Organización de Aikido con Reconocimiento Hombu viole lo establecido en esta Regulación y cree obstáculos serios para la diseminación del Aikido por Hombu, el Hombu la urgirá, verbalmente y por escrito, a adherirse a lo establecido en esta regulación. Si la organización no muestra señas de hacerlo, el Reconocimiento Hombu podrá ser cancelado. Las calificaciones de Organización de Aikido (Capítulo 4) cesarán de existir

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